La sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2026 resolvió una cuestión estrictamente jurídica: la Disposición adicional décima de la Ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo en frontera a los migrantes interceptados en alta mar que pretenden entrar a nado en Ceuta y Melilla, correspondiendo en su lugar el procedimiento de devolución del artículo 58.3 de la Ley Orgánica 4/2000. (Poder Judicial) Lo que no resolvió porque no era su función es quién traduce esa doctrina en un protocolo operativo, con qué medios, y bajo qué régimen de responsabilidad actúan los agentes mientras ese protocolo no llega. Ahí es donde conviene situar el debate, porque es el ángulo que hasta ahora ha quedado en un segundo plano frente al relato del "colapso migratorio".

