La militancia popular afronta ilusionada el XIX Congreso Nacional del que saldrá elegido el sucesor de Mariano Rajoy, el que sin duda ha sido el mejor presidente de nuestra corta historia democrática. El nuevo dirigente asumirá innumerables retos, pero sin ninguna duda, el principal será recuperar la confianza de nuestro electorado, pues no podemos obviar como en los últimos años hemos dejado escapar más de 3,5 millones de votos.

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Detrás del título que pone nombre a este artículo no hay entelequias. La socialdemocracia va unida indeleblemente a seres humanos, a la ciudadanía. Un objetivo clave de la Unión Europea es poner sus instituciones al servicio de las personas que formamos parte de ella; pero no podemos olvidar los problemas que llegan a nuestras fronteras. El problema migratorio requiere una especial atención. El presidente Pedro Sánchez ha tomado decisiones y su intensa agenda recorrerá algunas de las principales capitales europeas.

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La reciente polémica generada a partir del caso de fraude de Volkswagen ha puesto de manifiesto la necesidad de una mejor regulación de las emisiones de gases contaminantes dentro de las ciudades. Según la OMS, Organización Mundial de la Salud, la contaminación es el principal problema ambiental en todo el mundo y tiene un efecto importante en la salud de la población. En un informe realizado por esta organización en el año 2015 se estima que “la contaminación de las ciudades es responsable de la muerte prematura de más de 7 millones de personas al año”.

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Conforme al art. 503 de la ley de Enjuiciamiento Criminal la prisión provisional de los condenados por abuso sexual en Pamplona, conocidos como “la manada”, podía durar hasta cuatro años y medio, la mitad de la pena a la que han sido condenados en primera instancia; es decir, podían haber estado en prisión preventiva legalmente hasta el año 2020. Todo preso provisional recurre su auto de prisión de continuo para solicitar su libertad; está en su derecho, faltaría mas, y al tribunal o juez corresponde la facultad de levantar o no esa prisión, aplicando la ley conforme a las circunstancias concretas. Y eso es lo que ha hecho el tribunal y ha decidido aceptar los argumentos de las defensas y rechazar los de la acusación particular, el fiscal y la acusación popular y ha accedido así a modificar su propio criterio.

Nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal regula pormenorizadamente en que casos procede y en que casos no decretar la prisión provisional. Esencialmente gira en torno a tres finalidades: asegurar la presencia del investigado en el juicio, evitar la reiteración delictiva y evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la victima. El artículo 504 dice que “la prisión provisional durará el tiempo imprescindible para alcanzar cualquiera de los fines previstos en el artículo anterior y en tanto subsistan los motivos que justificaron su adopción”. Es cuando menos curioso que para el tribunal de repente hayan desaparecido todos y cada uno de los motivos por los que decretó la prisión y que todos esos fines quedan cubiertos con unas simples medidas cautelares y una mísera fianza.

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Ceuta, Martes 01 de Septiembre del 2026

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