La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha fallado en contra de este diario, “La Verdad de Ceuta”, por la publicación de un rumor que el órgano judicial ha considerado como no ajustado a la realidad de los hechos.
La Sección VI de la Audiencia Provincial de Cádiz en Ceuta ha fallado en contra de este diario, “La Verdad de Ceuta”, por la publicación de un rumor que el órgano judicial ha considerado como no ajustado a la realidad de los hechos.
La Sección VI ha respondido así al recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Ceuta en un caso de vulneración del derecho al honor.
Tal y como recoge la sentencia, la demandante-apelada Karima Aoumar Dadi ha resultado ganadora del juicio tras declararse la “existencia de una intromisión en el derecho al honor por las publicaciones en este medio digital al afirmar y difundir públicamente que había sido condenada a prisión por tráfico de drogas y había cumplido pena de prisión en otra ciudad”, algo que no se ajusta a la verdad.
La sentencia, donde se recogen todos los aspectos relativos a esta denuncia, se publica por “La Verdad de Ceuta” para restituir el honor de la demandante en su justa medida.
En Ceuta, a 16 de DICIEMBRE de 2024
Vistos por mí, SARA BEATRIZ LÓPEZ RODRÍGUEZ Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de esta ciudad y su partido judicial, los autos de juicio ordinario número 185/23 promovidos por Dª KARIMA AOUMAR DADI., con la representación procesal de Dª. MARIA INGRID HERRERO JIMÉNEZ, y la asistencia letrada de Dª. ISABEL VALRIBERAS ACEVEDO, contra FEDEMAR CEUTA SL Y D. LUIS MARIA FERNANDEZ DELGADO, que actúa bajo la representación procesal de D. JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, y con la asistencia de D. MANUEL DE LA RUBIA NIETO SOBRE VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR:…………………………..……………..
FALLO
ESTIMAR SUSTANCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª KARIMA AOUMAR DADI., con la representación procesal de Dª. MARIA INGRID HERRERO JIMÉNEZ, y la asistencia letrada de Dª. ISABEL VALRIBERAS ACEVEDO, contra FEDEMAR CEUTA SL Y D. LUIS MARIA FERNANDEZ DELGADO, que actúa bajo la representación procesal de D. JUAN CARLOS TERUEL LOPEZ, y con la asistencia de D. MANUEL DE LA RUBIA NIETO y en consecuencia:
1.- DECLARO la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Doña Karima Aomar Dadi por las publicaciones de FEDEMAR CEUTA S.L. en medio de comunicación digital “La Verdad de Ceuta” al afirmar y difundir públicamente que había sido condenada a prisión por tráfico de drogas y había cumplido pena de prisión en otra ciudad.
2.- DECLARO la responsabilidad solidaria de los demandados D. Luis María Fernández Delgado y FEDEMAR CEUTA S.L. como autores de la intromisión ilegítima.
3.- CONDENO a los demandados a cesar inmediatamente en la intromisión mediante a la eliminación inmediata y definitiva de las páginas web que a la actora atribuyen la condición de ex convicta por narcotráfico.
4.- CONDENO asimismo a los demandados a que, a sus exclusivas costas procedan a la difusión integra del encabezado y la parte dispositiva de la sentencia firme dictada en esta litis, en el medio digital “La Verdad de Ceuta” en la portada y en la página denominada “RUMORES” con el mismo tamaño de letra utilizada habitualmente, durante un periodo de tiempo igual al que haya trascurrido desde que se incluyeran la mención explícita de la condena por narcotráfico a la actora en 31 de enero de 2019 hasta la fecha de la eliminación de las citadas páginas web.
5.- CONDENO solidariamente a los demandados a indemnizar a Doña Karima Aomar Dadi en la suma de 13.000 euros.
6.- CONDENO A LAS COSTAS A LOS DEMANDADOS.


