La entrada en vigor de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales no admite interpretaciones laxas ni aplicaciones selectivas. Se trata de una norma de obligado cumplimiento que establece responsabilidades claras para comunidades autónomas y entidades locales. Sin embargo, a día de hoy, persiste una brecha inaceptable entre el mandato legal y la actuación real de numerosas administraciones públicas, que continúan eludiendo sus obligaciones en materia de gestión de colonias felinas y protección animal.

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Si existe un dirigente del Partido Popular que ha hecho de la cercanía con Pedro Sánchez una seña de identidad política, ese es Juan Vivas. Mientras presidentes autonómicos de todos los colores han levantado la voz frente a las decisiones más controvertidas del Gobierno, el presidente ceutí ha optado sistemáticamente por el aplauso, la comprensión y la colaboración. No como una excepción puntual, sino como una línea política sostenida durante años.

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La reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 8/2021, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia, reitera los principios de excepcionalidad, necesidad, proporcionalidad, provisionalidad y prohibición del exceso. Las medidas de contención física deben ejecutarse bajo estos principios rectores, con la mínima intensidad posible y por el tiempo estrictamente necesario, respetando la dignidad, privacidad y derechos del menor.

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Ceuta, Lunes 31 de Agosto del 2026

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