El BOCCE publica la convocatoria de ayudas para estudios universitarios y otros durante el curso 2024/2025
Educación
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El Boletín Oficial de la Ciudad publicado hoy recoge el extracto del acuerdo adoptado  en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su sesión celebrada el pasado día 22 de octubre de 2024, relativo a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para estudios universitarios y otros durante el curso 2024/2025.

El Boletín Oficial de la Ciudad publicado hoy recoge el extracto del acuerdo adoptado  en el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Ceuta, en su sesión celebrada el pasado día 22 de octubre de 2024, relativo a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para estudios universitarios y otros durante el curso 2024/2025.

Las bases de la convocatoria fueron publicadas en el BOCCE Extraordinario nº 10 de 08 de febrero de 2024, así como su forma de financiación.

El objeto de las citadas ayudas es ayudar en el gasto que genera en las familias más desfavorecidas la realización por parte de alguno de sus miembros de los siguientes estudios:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado o enseñanzas universitarias a extinguir, en los siguientes casos:

a. Cursadas en Ceuta con carácter presencial o a distancia.

b. Cursadas fuera de Ceuta, excluyendo aquellas que se puedan cursar, con carácter presencial, en la ciudad de Ceuta; o en el supuesto de las ayudas extraordinarias contempladas en la Base 12.2, excluyendo aquellas que se puedan cursar en el ámbito de estudios que se imparten en el Campus de Ceuta (incluidos los estudios que se puedan cursar a través del Centro Universitario UNED Ceuta).

b) Enseñanzas de formación profesional de grado superior, pertenecientes a ciclos formativos de grado superior no impartidos en Ceuta.

c) Enseñanzas no universitarias del ejercicio coreográfico, lírico y musical, arte dramático, canto, danza y el sector audiovisual, no impartidas en Ceuta.

d) Estudios universitarios de formación de postgrado o de tercer ciclo, organizados por Administraciones Públicas, Universidades Públicas, o entidades e instituciones sin ánimo de lucro y con reconocimiento en el territorio nacional.

Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios de estas ayudas son, entre otras:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, siendo preciso en este último caso que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España.

b) Estar matriculado en alguna de las enseñanzas que se enumeran en el apartado Primero anterior.

c) Residir en Ceuta.

d) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional.

e) Cumplir los requisitos académicos fijados y no superar los umbrales económicos establecidos.

La cuantía de las ayudas será las siguientes:

A.- Para las enseñanzas universitarias citadas en el apartado Segundo a):

a) Cursadas en Ceuta: 800 €

b) Cursadas en el territorio nacional: 2.650 €

c) Cursadas en un Estado miembro de la Unión Europea: 3.000 €

B.- Para las enseñanzas referidas en el apartado Segundo b): 1.500 €

C.- Para las enseñanzas del apartado Segundo c): 1.500 €

D.- Para las enseñanzas indicadas en el apartado Segundo d): 100% de los costes de matriculación, hasta un límite de 2.500 €.

 Con carácter extraordinario, se establece una ayuda de 9.000 € para el alumnado de familias con umbrales de renta mínimos que realicen estudios contemplados en el apartado Segundo a), en territorio nacional siempre que no puedan ser cursados en Ceuta y cumplan los requisitos establecidos para ello.

El importe total por el que se efectúa la presente convocatoria asciende a la cantidad de 635.000 €, correspondiendo 135.000,00 euros €, a las ayudas del apartado 2 anterior, con cargo a la partida Ayudas Universitarias -012 3262 48004- del Pre-supuesto General de la Ciudad de Ceuta 2024 (nº. de operación RC 12024000047465) y 500.000 € a las ayudas de los apartados A, B, C, y D anteriores con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto General de la Ciudad de Ceuta para 2025 (nº de operación RC_FUTURO nº 12024000045015), a condición suspensiva de crédito adecuado y suficiente.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de este extracto de la presente convocatoria en el B.O.C.CE., excepto para las ayudas de carácter extraordinario previstas en el apartado Cuarto E, en las que el plazo será de cinco días hábiles.

Las solicitudes se realizarán a través de la Sede Electrónica de la Ciudad de Ceuta (https://sede.ceuta.es/controlador/controlador?cmd=tramite&modulo=tramites&tramite=SDAPE) donde se encuentran los distintos modelos de solicitudes y también en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de la presente convocatoria no excederá de ocho meses como máximo, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las ayudas concedidas por importe superior a 3.000 € se anunciarán en el BOCCE, caso contrario, será suficiente su publicación en el Tablón de Anuncios del Palacio de la Asamblea y página web de la Ciudad Autónoma.

Los requisitos y demás circunstancias para solicitar las ayudas al estudio son los que se contemplan en las Bases Reguladoras.

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Ceuta, Lunes 31 de Agosto del 2026

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