Los poderes públicos están obligados a garantizar el bienestar de los animales objeto de la Ley de Bienestar Animal. En su capítulo I habla del principio de colaboración entre las administraciones públicas, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, en las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal.

