La reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en la que se falla a favor de una trabajadora española interina que reclamaba una indemnización por despido –cuando el Estatuto de los Trabajadores establece que la finalización de los contratos de interinidad no da derecho a percibir indemnización cuando se acaban- ha supuesto una sacudida al sistema normativo laboral español. La Sentencia en sí misma lo que defiende es que la temporalidad de un contrato, como es el caso del contrato de interinidad, no es razón objetiva suficiente para establecer una indemnización diferente respecto a un contrato indefinido.
