La Ley Orgánica 5/2000, sobre las medidas de vigilancia y seguridad, es la única que hace referencia a este respecto y la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior manifiesta que la custodia de los internos, entendida en el sentido del tratamiento, protección personal o vigilancia directa de los mismos, no le corresponde realizarla a los Vigilantes de Seguridad, sino al propio personal del centro o al equipo técnico responsable del mismo, recurriendo al artículo 54 del Real Decreto 1774/2004 del 30 de Julio que regula el régimen de vigilancia y seguridad de los centros de internamiento, apreciándose en el mismo que atribuye dichas funciones, con carácter general, a lo descrito anteriormente.
