Cinco días después de la declaración del estado de alarma que estableció el confinamiento de los españoles en sus hogares, aún hay personas que hacen caso omiso a la normativa. Unas veces, por el simple desconocimiento del alcance exacto de la regulación, otras como consecuencia del estrés generado por el confinamiento. En un caso como en otro la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide a los ciudadanos paciencia y responsabilidad.
Cinco días después de la declaración del estado de alarma que estableció el confinamiento de los españoles en sus hogares, aún hay personas que hacen caso omiso a la normativa. Unas veces, por el simple desconocimiento del alcance exacto de la regulación, otras como consecuencia del estrés generado por el confinamiento. En un caso como en otro la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide a los ciudadanos paciencia y responsabilidad.
No se puede salir, salvo en ocho situaciones muy concretas:
El Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma, solo contempla ocho excepciones para salir de casa:
1) La adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
2) La asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
3) El desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
4) El retorno al lugar de residencia habitual.
5) La asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
6) El desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
7) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
8) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.
Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
Sanciones: desde 100 euros… hasta la privación de libertad
Fuera de los supuestos anteriores, el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente se está ya sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes de los estados de alarma, excepción y sitio, que recogen sanciones muy graves de hasta 600.000 euros y, en caso de infracción penal, penas de al menos tres meses de cárcel. En el caso de concreto de la Ley de Seguridad Ciudadana, las multas más leves varían entre los 100 y los 600 euros.


