Los datos están en documentos públicos. Las irregularidades, documentadas por el máximo órgano de control del Estado. Las preguntas, sin respuesta.
Los datos están en documentos públicos. Las irregularidades, documentadas por el máximo órgano de control del Estado. Las preguntas, sin respuesta.
Esto no es una opinión. Son hechos documentados que cualquiera puede verificar en fuentes oficiales.
Hecho 1. El Tribunal de Cuentas recoge en su informe de fiscalización de la Cuenta General de Ceuta que el puesto de Interventor General lleva más de 20 años siendo ejercido de forma accidental, sin el nombramiento en propiedad que exige el Real Decreto 128/2018.
Hecho 2. En lugar de resolver el problema, la Ciudad Autónoma modificó su reglamentación interna para intentar que alguien sin habilitación nacional pudiera ocupar el puesto de forma definitiva. El mismo Tribunal de Cuentas concluyó, en ese mismo informe, que dicha modificación infringe la ley estatal.
Hecho 3. En el ejercicio 2022, el Tribunal detectó que las cuentas de Ceuta presentaban el resultado presupuestario sobrevalorado en 45 millones de euros y el remanente de tesorería sobrevalorado en 51 millones. En el ejercicio 2020, esa sobrevaloración fue de 102 millones de euros.
Hecho 4. El Tribunal formuló 18 recomendaciones a Ceuta en su informe de fiscalización. La Ciudad acreditó el cumplimiento de una.
Hecho 5. El BOE de febrero de 2026, resoluciones BOE-A-2026-4082 y BOE-A-2026-4083, recoge que la convocatoria para cubrir el puesto de Secretario General quedó desierta el 27 de enero de 2026, y la de Interventor, desierta el 9 de febrero. Ningún funcionario con la habilitación requerida presentó candidatura.
Hecho 6. Entre esas dos fechas y la publicación de este artículo, el Consejo de Gobierno aprobó actos que superan los 20 millones de euros en contratos y convenios, entre ellos 11,9 millones para empleo y 7,9 millones para la acogida de menores migrantes.
Por qué esto no es un tecnicismo menor
Antes de continuar conviene explicar por qué estos puestos no son burocracia de relleno, porque es posible que alguien intente presentar todo esto como un problema administrativo sin mayor trascendencia. No lo es.
El Secretario General y el Interventor de cualquier administración local española no son cargos de confianza política. No los elige el presidente de turno ni los puede cesar cuando le convenga. Son funcionarios que superaron una oposición nacional específica y cuya función la ley define expresamente como garantía del sometimiento de la administración al principio de legalidad. Trabajan para los ciudadanos, no para el gobierno. Son, en la práctica, el principal freno interno frente a cualquier irregularidad en la gestión pública local, sea del partido que sea quien gobierne.
Cuando el Tribunal de Cuentas señala que el interventor lleva 20 años sin el nombramiento que la ley exige, no está señalando un error de papeleos. Está diciendo que durante dos décadas el freno principal del gasto público de Ceuta ha operado en condiciones de cobertura provisional, con menor independencia formal y menor responsabilidad legal que la que la ley diseñó para proteger a los ciudadanos. Y cuando además señala que las cuentas de esos mismos años reflejaban cifras que no correspondían a la realidad, la pregunta que cualquier ceutí tiene derecho a hacerse es inevitable: ¿qué relación hay entre ambas cosas?
Este artículo no puede responder esa pregunta porque no tiene acceso a los expedientes internos de la Ciudad Autónoma. Lo que sí puede hacer es formularla con la documentación en la mano.
El intento de cambiar las reglas para legalizar la situación
Hay un detalle en los informes del Tribunal de Cuentas que merece atención especial porque va más allá de la irregularidad pasiva. No se trata solo de que el problema existiera y no se resolviera. Se trata de que, según el Tribunal, hubo un intento activo de resolverlo por la vía equivocada.
La Ciudad Autónoma modificó su propia reglamentación interna para permitir que el puesto de Interventor pudiera ser cubierto de forma definitiva por personas que no tienen la habilitación nacional que la ley estatal exige. El Tribunal de Cuentas analizó esa modificación y concluyó que infringe la legislación estatal. En lenguaje directo: Ceuta intentó cambiar sus propias normas para que una situación irregular dejara de serlo formalmente, y el organismo de control del Estado le dijo que no puede hacerlo porque la ley estatal está por encima de la norma local.
Esa secuencia, problema detectado, intento de regularización por vía propia, rechazo del organismo de control, y continuación de la situación, es la que mejor resume veinte años de gestión de este asunto.
Lo que esto significa para cada ceutí
Ceuta no es una ciudad con margen para gestionar con holgura. Es una ciudad donde el 28,5% de la población vive en situación de exclusión social. Donde el paro juvenil es, en palabras del propio presidente de la Ciudad, absolutamente insoportable. Donde más de 350 menores migrantes están siendo atendidos en un sistema diseñado para 27. Donde cada euro público tiene un destino urgente y una lista larga de personas que lo necesitan.
En ese contexto, saber con exactitud quién controla cómo se gasta el dinero público, con qué nombramiento legal lo hace y con qué independencia real ejerce esa función no es una curiosidad administrativa. Es una cuestión de justicia básica hacia los vecinos que más dependen de que esos fondos lleguen a donde tienen que llegar.
Los seis hechos documentados en este artículo no son interpretaciones ni valoraciones. Son datos que constan en el BOE y en los informes oficiales del Tribunal de Cuentas, que cualquier ciudadano puede consultar libremente. Lo que este artículo añade es simplemente ponerlos juntos para que los ceutíes puedan verlos con la claridad que merecen.
Este artículo no afirma que se haya cometido ningún delito ni imputa responsabilidad personal a ningún cargo ni funcionario. Documenta hechos públicos y formula preguntas que los ciudadanos de Ceuta tienen derecho a ver respondidas.
Las preguntas que los partidos deben trasladar a la Asamblea
Trasladamos las siguientes preguntas a los grupos políticos con representación en la Asamblea de Ceuta para que, si lo consideran de interés para los ciudadanos que representan, las formulen formalmente ante el Consejo de Gobierno:
¿Quién ejerce actualmente como Secretario General e Interventor de la Ciudad Autónoma, con qué modalidad de nombramiento legal y desde qué fecha?
¿Cómo se garantizó el control jurídico y financiero de los contratos y convenios aprobados entre el 27 de enero y la fecha de este artículo?
¿Qué medidas y en qué plazo tiene previsto adoptar el Ejecutivo para que ambos puestos cuenten con titular en propiedad?
¿Cuál es la posición del Gobierno de la Ciudad respecto a la conclusión del Tribunal de Cuentas de que su modificación reglamentaria infringe la ley estatal?
La respuesta de cada grupo político a este artículo, o su ausencia, será pública.
Jose Antonio Carbonell Buzzian

