El 29 de junio marcó un hito importante en la lucha contra las llamadas comerciales no deseadas, ya que entró en vigor el tan esperado artículo 66.1.b de la Ley General de Telecomunicaciones. Esta nueva normativa establece que solo se podrá recibir llamadas comerciales cuando exista una solicitud o consentimiento previo por parte del consumidor. Esta medida se suma a la prohibición ya existente en la Ley de Sociedades de la Información respecto a las comunicaciones electrónicas comerciales sin autorización expresa.
