El Reglamento del Congreso, en su artículo 170 manifiesta: “En cumplimiento de las previsiones establecidas en el artículo 99 de la Constitución y una vez recibida en el Congreso la propuesta de Candidato a la Presidencia del Gobierno, la Presidenta de la cámara convocará al Pleno. Las precisiones del desarrollo de la sesión y votaciones se encuentran especificadas en los artículos 171 y 172.
