El MDyC sostiene que estos nombramientos son ilegales. Archivo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Ceuta y Melilla (TSJA) ha confirmado en la sentencia del pasado treinta de marzo que “Ceuta y Melilla son entes municipales dotados de autonomía local singular” según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo “considera de manera indubitada la condición de entidad local de la Ciudad Autónoma de Ceuta” y “determina concluir y coincidir con la sentencia impugnada en la ilegalidad e inconstitucionalidad del nombramiento de la Viceconsejera como miembro del Consejo de Gobierno de Ceuta, sin que pueda albergarse duda alguna de que el art. 16.2 del Estatuto de Autonomía, sólo puede amparar el nombramiento entre concejales electos, ni quepa hablar de infracción del párrafo segundo del art. 6 y del art. 20 del Estatuto de Autonomía, ni del art. 2 ni 12.b) del Reglamento del Consejo.”

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Ceuta, Domingo 04 de Octubre del 2026

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