El Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid ha dictado una sentencia muy relevante, explica reclamador.es, al establecer que un tiempo de una hora y veinte minutos es suficiente para realizar una escala en un vuelo, y en caso de existir un leve retraso que no supere las 3 horas pero que impida coger el segundo vuelo, el pasajero debe ser indemnizado.
