En relación con la cancelación de reservas con fecha de salida posterior al conflicto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) señala los derechos que asisten a los afectados según la Ley General de los Consumidores y Usuarios en su artículo 160, apartado 2: “Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o las inmediaciones que afectan de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte (…), el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio sin pagar ninguna penalización”.
