La Asociación de Consumidores (ASESCON) ha asegurado hoy que tras la modificación del artículo 66 de la Ley General de Telecomunicaciones, que reconoce el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales, la Asociación Española de Consumidores señaló que, tras las consultas realizadas, abría un canal de consulta y de reclamación para atender las denuncias que en este asunto nos trasladasen los ciudadanos.