La reforma de la Ley del Tribunal del Jurado que hoy entra en vigor afirma en su artículo 8.5 que “las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido”. Y establece como uno de los requisitos para ser jurado “contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado”.