La Organización de Consumidores (OCU) ha advertido hoy en un comunicado que no todas las compañías aéreas están recogiendo de forma adecuada la legislación del artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020 del 31 de marzo sobre el derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios. Un artículo que, entre otras disposiciones, contempla el derecho al reembolso del precio del billete en caso de cancelación en el marco del estado de alarma.