El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Estatuto de las personas en formación práctica no laboral, coloquialmente denominado como Estatuto del Becario, que por una parte, delimita las actividades formativas y las estrictamente laborales y, por otra, determina el régimen jurídico de las personas durante el tiempo que desarrollan esta actividad formativa en una empresa, institución u organismo público o privado.